A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andrea Susana Mendez·Demandado Municipio De Popayan, Policia Metropolitana De Popayan Y La Iglesia Centro Cristiano Casa Del Rey.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe hacer prevalecer la tutela efectiva y el acceso a la administración de justicia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Procedencia cuando está de por medio de modo concreto y cierto un derecho fundamental
- No tiene competencia para cambiar la naturaleza de la acción y debe proceder de manera inmediata a resolver de fondo
- Reglas para dirimir conflictos de competencia en los que se discute la naturaleza de la acción constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca.
En este caso se tiene que la primera autoridad adecúo la tutela a una acción popular considerando que la demanda tenía que ver con derechos colectivos.
Por su parte, el Tribunal propuso el conflicto de competencia alegando que no se debió adecuar la demanda, pues la misma se trataba de una tutela y, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional, esta es válida en algunas ocasiones para proteger derechos colectivos y no puede ser modificada argumentando que se trata justamente de dicho tipo de derechos.
Luego de determinar que la demanda presentada es realmente una acción de tutela, la Sala Plena de la Corporación declaró que el despacho que debe darle trámite a la misma es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, a donde remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando el trámite procesal bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Popayán en el marco de la acción de tutela promovida por Andrea Susana Méndez en contra del municipio de Popayán, la Policía Metropolitana de Popayán y la Iglesia Centro Cristiano Casa Del Rey.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4389 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Popayán para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Popayán, para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela adecuando el trámite procesal bajo el pretexto de que los derechos invocados no son fundamentales sino colectivos.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.